Expediente No. 705-2016 y 862-2016

Sentencia de Casación del 03/07/2017

“…esta Cámara determina que (…), el Ad quem sí se manifestó en cuanto a las denuncias de los apelantes, si bien es cierto, la Sala no realizó un análisis extenso; sin embargo, sí dio respuesta a los agravios planteados de manera congruente con lo solicitado, ya que fue puntual en analizar y señalar que no hubo transgresión del sistema de valoración de la prueba ni falta de fundamentación, además, aunque la motivación del fallo en estudio fue breve, sí sustentó de forma legítima la decisión asumida, cumpliendo así con lo estipulado en el artículo 11 Bis de la ley adjetiva penal (…), la motivación esgrimida por el Tribunal impugnado, es suficiente para dar respuesta a las denuncias de los recurrentes, toda vez que, al tenor del artículo 430 de la ley adjetiva penal, la Sala de Apelaciones, en ningún caso debe hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados; y como excepción indica que, únicamente podrá referirse a ellos para la aplicación de la ley sustantiva o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida, y en el presente caso, no se evidenció alguno de esos dos presupuestos…”